- JUNTA DIRECTIVA
- Presidente: Carlos Ranera.
- Vicepresidente: Lázaro Vicente Pérez.
- Secretaria: Carolina Jarque.
- Relaciones federativas: José Tomás Liberos
- Tesorero: Sergio García.
- Gestión: Antonio Giménez.
- Coordinación Equipos base y Prensa: Sergio Puerto.
- Médico: Fernando Tomás.
- Alojamiento: Pedro Valero.
- Material deportivo y comercialización: Javier Valtueña.
- Logística de partidos y protocolo: Esteban Ripoll.
- Medios digitales y deporte escolar: Lázaro Vicente.
- Redes sociales: Cristina Ranera.
Ninguno de los miembros de la Junta directiva tiene remuneración económica.
COLABORADORES
- Asesoramiento deportivo: Máximo Torcello.
- Responsable pista: Carolina Jarque.
- Accesos e Instalación: Francisco Gómez.
- Tienda: Carmen María Vicente y Belén Gonzalvo.
- Marcador: Enrique Cebollero.
- Fotógrafo: Germán Bonilla.
- Animador: Javier Valtueña.
- Animación musical y videomarcador: Juanjo Suarez
- Narración y Comentarios retrasmisión: Néstor Pina, Antonio Giménez y Javier Fernández
- Redes sociales: Paula Argente y María Alonso.
- Fisioterapia: Miguel Blanco.
- Otros muchos anónimos y en muchos momentos.
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Dirección General de Aragón
ANEXO III – CÓDIGO DE CONDUCTA PARA CLUBES Y SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS
1. INTRODUCCIÓN
Mediante el Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, se ha procedido a regular las condiciones que deben regir las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.
El apoyo y promoción que el Gobierno de Aragón brinda al deporte debe servir para aprovechar el impacto y la buena imagen que las entidades deportivas aragonesas proyectan y generar de esta forma una imagen exterior positiva de nuestra Comunidad Autónoma.
Pero al igual que los éxitos deportivos y el comportamiento ejemplar de nuestros deportistas pueden mejorar la imagen de positiva de Aragón, determinadas actuaciones indeseables pueden ejercer el efecto contrario.
Es tarea del Gobierno de Aragón, poner todos los medios a su alcance para que esto no ocurra; buena muestra de ello es la elaboración de este Código de Conducta para Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, que regule y tipifique las conductas que podrán suponer la pérdida de los beneficios derivados de la suscripción del convenio de colaboración.
El objetivo de estas medidas es desarrollar un mecanismo que constituya un principio de equidad y proporcionalidad donde están presentes la ética, el buen ejemplo, los valores de respeto, rectitud compromiso, lealtad y juego limpio, evitando de esa manera que se presenten fenómenos no deseables e impropios del ámbito deportivo.
2. CUESTIONES GENERALES.
El presente código de conducta es de aplicación general para todos los clubes deportivos aragoneses y sociedades anónimas deportivas (así como a sus entrenadores, deportistas y directivos) con convenios de colaboración suscritos con el Gobierno de Aragón en desarrollo del citado Decreto 12/2013, de 5 de febrero. Este Código tiene como objeto:
Promover las buenas prácticas y la conducta ejemplar como modelo a seguir.
Prevenir las conductas antideportivas cometidas tanto dentro como fuera del ámbito deportivo, con independencia del ámbito territorial en el que puedan producirse.
Velar siempre por los principios de honor y espíritu deportivo, dentro de un marco donde se potencien los valores de honestidad, lealtad, equidad, competitividad y eficiencia, con el objeto de promocionar la actividad física y el deporte como un instrumento o herramienta necesaria para la formación integral del individuo.
Estas entidades deportivas están sujetas al presente Código y obligadas adicionalmente a respetar, dentro del ámbito de la actividad física y el deporte, las disposiciones de las Leyes españolas en general y aragonesas en particular, así como los Códigos y Reglamentos aplicables a su disciplina.
3. CONDUCTAS INADECUADAS
Con independencia de las obligaciones recogidas en el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se entenderán como conductas inadecuadas conforme al siguiente código las siguientes:
Abandono injustificado de la modalidad o competición deportiva reconocida durante el periodo de vigencia del convenio.
Negativa a colaborar con el ente público en la promoción de actividades, acciones de comunicación y/o eventos específicos organizados por el Gobierno de Aragón o considerados de especial interés para la Comunidad Autónoma, a las que se hubiera comprometido el correspondiente convenio de colaboración.
Utilizar los recursos económicos de manera inadecuada e irresponsable o para fines personales o distintos a los autorizados.
La negativa de los deportistas a someterse a la prueba de antidopaje.
La realización de actos de dopaje, conforme a la definición prevista en el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Cometer actuaciones calificadas como infracciones disciplinarias, según la normativa sancionadora aplicable a la respectiva modalidad deportiva.
Aparecer en medios de comunicación, redes sociales u otros medios de difusión por comportamientos que atenten contra la salud, la educación o puedan ser considerados no adecuados por la influencia del deportista sobre colectivos o sectores de población especialmente sensibles o influenciables (Ej.: niños y adolescentes, deporte de base,…).
La comisión de faltas de respeto a los dirigentes, público, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva.
El uso de lenguaje, expresiones, ademanes y/o gestos inapropiados, aunque no estén dirigidos a alguien en particular.
El empleo de la violencia física o verbal.
Estar implicado en temas relacionados con el amaño de competiciones, apuestas deportivas y/o acciones que propicien un beneficio o situación ventajosa ilícita para las entidades deportivas o sus miembros.
Ejecutar infracciones a las reglas del juego o competición, así como aquellas acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Destruir y alterar con intención dolosa las instalaciones donde se celebre una competición o una actividad deportiva.
Cualquier otro comportamiento que por su carácter inadecuado dañe la imagen de Aragón, de sus instituciones o del deporte en la comunidad.
4. VIOLACIONES GRAVES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El artículo 4.4 del Decreto 12//2013, de 5 de febrero, establece:
“La cuantía de la aportación económica del Gobierno de Aragón se revisará obligatoriamente a la baja cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: […] b) Realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta fijado en la Orden de convocatoria”.
A estos efectos, se consideran violaciones graves de este Código de Conducta:
El dopaje de los deportistas
El empleo de la violencia física en el desarrollo de las actividades deportivas
La implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.
La negativa a colaborar con el ente público en la promoción de actividades, acciones de comunicación y/o eventos específicos organizados por el Gobierno de Aragón o considerados de especial interés para la Comunidad Autónoma, a las que se hubiera comprometido.
5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS INADECUADAS Y VIOLACIONES GRAVES DEL CÓDIGO.
1. La Dirección General del Deporte y la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código.
2. El Club o Sociedad Anónima Deportiva que tenga conocimientos de la comisión de alguna de las conductas descritas en el apartado anterior por parte de alguno de sus deportistas, entrenadores o directivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Deporte en el plazo más breve posible, quien procederá a llevar a cabo la investigación correspondiente.
3. Una vez que el Gobierno de Aragón tenga conocimiento, por cualquier vía, de la realización de alguna violación grave de este Código de conducta, convocará a la Comisión de Seguimiento prevista en el correspondiente Convenio de colaboración, donde se analizará su contenido, alcance y posibles repercusiones.
4. Las consecuencias de aquí derivadas serán independientes a las que se procedan de conformidad con la legislación general aplicable, por actuaciones derivadas de la misma conducta.